INFORMACIONES PSIQUIÁTRICAS 219 - page 56

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Informaciones
Psiquiátricas
2015 - n.º 219
José Mª Planchat Teruel
cunstancias y los riesgos inherentes a cada
intervención, y, en particular, a proporcio-
nar al paciente la información necesaria que
le permita consentir o rechazar una deter-
minada intervención. Los médicos actúan
sobre personas, con o sin alteraciones de
la salud, y la intervención médica está su-
jeta, como todas, al componente aleatorio
propio de la misma, por lo que los riesgos o
complicaciones que se pueden derivar de las
distintas técnicas de cirugía utilizadas son
similares en todos los casos y el fracaso de
la intervención puede no estar tanto en una
mala praxis cuanto en las simples alteracio-
nes biológicas. Lo contrario supondría pres-
cindir de la idea subjetiva de culpa, propia
de nuestro sistema, para poner a su cargo
una responsabilidad de naturaleza objetiva
derivada del simple resultado alcanzado en
la realización del acto médico , al margen de
cualquier otra valoración sobre culpabilidad
y relación de causalidad y de la prueba de
una actuación médica ajustada a la lex artis,
cuando está reconocido científicamente que
la seguridad de un resultado no es posible
pues no todos los individuos reaccionan de
igual manera ante los tratamientos de que
dispone la medicina actual”.
La Sentencia de 18 de junio de 2013 co-
noció de demanda contra un ginecólogo, en
la que los padres solicitaron su condena por
actuación médica negligente durante el par-
to de su hija, en la demanda se reprocha
la conducta del demandado en el control y
asistencia en el parto, que se afirma era el
de una gestante de alto riesgo obstétrico,
que desembocó en una asfixia intraparto del
feto y una encefalopatía hipoxico-isquemica
causante de una parálisis cerebral severa, le-
siones que determinaron que en el año 2004
se le otorgara una discapacidad del 33% y
en el año 2006 del 69%, siendo sus conse-
cuencias: atragantamientos, predisposición
a neumonías de repetición, evolución a un
retraso mental, microcefalia, alteraciones
visuales y auditivas, deterioro psicomotor,
no conseguido el sostén, precisa ayuda para
cualquier manipulación, no sedestación, no
gateo no deambulación ni bidipestación, no
respuesta a su nombre, postración en silla
de ruedas adoptando posturas distónicas
y necesidad de ayuda de terceras personas
para todas las necesidades durante toda su
vida.
La Sentencia del Juzgado de Primera des-
estimó la demanda y la Audiencia Provincial
dictó Sentencia que revocó la del Juzgado y
condenó al demandado.
El Tribunal Supremo desestima el recurso,
y dice: “es doctrina reiterada de esta Sala
(sentencias de 1 de junio de 2011y de 18 de
mayo de 2012), que en el ámbito de la res-
ponsabilidad del profesional médico, debe
descartarse la responsabilidad objetiva y
una aplicación sistemática de la técnica de
la inversión de la carga de la prueba, des-
aparecida en la actualidad de la LEC, salvo
para supuestos debidamente tasados (artí-
culo 217.5 LEC). El criterio de imputación
del artículo 1902 CC se funda en la culpa-
bilidad y exige del paciente la demostración
de la relación o nexo de causalidad y la de
la culpa en el sentido de que ha quedar
plenamente acreditado en el proceso que
el acto médico o quirúrgico enjuiciado fue
realizado con infracción o no-sujeción a las
técnicas médicas o científicas exigibles para
el mismo (SSTS 24 de noviembre de 2005;
10 de junio 2008; 20 noviembre 2009). La
prueba del nexo causal resulta imprescin-
dible, tanto si se opera en el campo de la
responsabilidad subjetiva como en el de la
objetiva (SSTS 11 de febrero de 1998; 30 de
junio de 2000; 20 de febrero de 2003) y ha
de resultar de una certeza probatoria y no
de meras conjeturas, deducciones o proba-
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