Informaciones
Psiquiátricas
2015 - n.º 219
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LA RESPONSABILIDAD PENAL Y CIVIL EN EL AMBITO MEDICO SANITARIO
la paciente comenzó a hacer una braquicar-
dia bajando su ritmo cardiaco por debajo de
20-30 pulsaciones, circunstancia de la que
se apercibió inmediatamente la acusada M.
G. C. que sin embargo no se percató que la
causa de la misma era la falta de oxígeno. La
acusada reclamó la presencia de otros facul-
tativos, acudiendo de inmediato al quirófano
el cirujano que quedó a la disposición de la
anestesista mientras ésta realizaba las ma-
niobras de reanimación cardiopulmonar, ma-
niobras correctas técnicamente pero que no
consiguieron restablecer el ritmo cardiaco en
tanto que faltaba el adecuado suministro de
oxígeno. A los pocos instantes acudió al qui-
rófano el anestesista G. S. que rápidamente
comprobó que el monitor no reflejaba el nivel
de saturación de oxígeno de la paciente, por
lo que, también de forma inmediata, com-
probó que el suministro de oxígeno estaba
cerrado, y abrió el grifo del oxígeno cerran-
do el del protóxido de nitrógeno, dando las
oportunas instrucciones para la reanimación.
Restablecido el suministro de oxígeno, las
maniobras de reanimación dieron el resultado
esperado y la paciente remontó la situación
de braquicardia, pero sin recobrar la cons-
ciencia, siendo trasladada a la UCI. Como
consecuencia del déficit de oxigenación cere-
bral, efecto directo del paro cardíaco sufrido,
se produjo a la paciente una lesión cerebral
irreversible que a su vez derivó en una en-
cefalopatía postanóxica y coma neurológico
que motivó su fallecimiento ocurrido en fe-
cha 9 de diciembre de 1994. El control de
la fase de recuperación de la anestesia, así
como del suministro de gases anestésicos,
de la monitorización del paciente y de su
eventual reanimación, es responsabilidad del
médico anestesista. M. G. C carecía al tiem-
po de los hechos de la condición de médico
especialista en anestosiología, habiendo rea-
lizado en ocasiones sedaciones de pacientes.
VIII. Casos sentenciados
por la Sala Civil del
Tribunal Supremo
Valga la pena traer a colación cuanto se
ha dicho anteriormente acerca del substra-
to humano del acto médico (falibilidad) y
la carga de la prueba (quien es llamado y
a quien le corresponde demostrar la negli-
gencia), para remarcar dos resoluciones muy
recientes de la Sala I (Civil) del Tribunal
Supremo, evitando en lo posible el detalle
pormenorizado de los hechos que puede
consultarse en cualquier repertorio de juris-
prudencia, enfatizando las líneas maestras
de la doctrina del Alto Tribunal.
La Sentencia de 19 de julio de 2013, sobre
los siguientes hechos: la demandante recla-
mó a la entidad H. C. los daños sufridos como
consecuencia de una reconstrucción mama-
ria izquierda mal realizada. La imputación
venia referida: a) a no habérsela informado
de forma suficiente y adecuada, puesto que
se autorizó a facultativo distinto del que le
operó, faltaba especificación de la cirugía
autorizada y se enunciaban los riesgos ge-
néricos para una mujer sana, cuando había
sido sometida a tratamiento de radioterapia,
era fumadora y presentaba otros problemas
derivados de su configuración, y b) los ser-
vicios practicados fueron inadecuados, habi-
da cuenta sus antecedentes.
El Tribunal Supremo establece que “la res-
ponsabilidad del profesional médico es de
medios y como tal no puede garantizar un
resultado concreto. Obligación suya es po-
ner a disposición del paciente los medios
adecuados comprometiéndose no solo a
cumplimentar las técnicas previstas para la
patología en cuestión, con arreglo a la cien-
cia médica adecuada a una buena praxis,
sino a aplicar estas técnicas con el cuidado
y precisión exigible de acuerdo con las cir-