Informaciones
Psiquiátricas
2015 - n.º 219
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LA RESPONSABILIDAD PENAL Y CIVIL EN EL AMBITO MEDICO SANITARIO
él posee una trascendencia que puede llegar
a ser más o menos intensa, tanto personal
como profesionalmente, que la vía civil no
tiene, y, por supuesto, mucho más si con-
cluye con condena. El riesgo que se asume,
de verse condenado en una u otra vía, es
diametralmente opuesto. En el proceso civil,
aún contando que carezca de un contrato
de seguro concertado (supuesto estadística-
mente reducido), su patrimonio es lo único
que se verá afectado. En el proceso penal la
condena (siempre que lo sea por delito, no
por falta) puede comportar una pena priva-
tiva de libertad, probablemente susceptible
de suspensión (los otrora beneficios de con-
dena condicional, que permite que las penas
inferiores a dos años de prisión queden en
suspenso durante determinado plazo si no
se comete nuevo delito) pero no de inexis-
tencia ante los ojos de los demás (como
“si no hubiera pasado nada”) y hasta en su
propia trayectoria profesional (contará con
un antecedente penal), y además la inhabi-
litación especial para el ejercicio profesio-
nal, pena accesoria que acompaña a aquella
primera cuando la conducta penada posee
relación con la actividad profesional en sí.
No son esas las únicas consecuencias ne-
gativas, acaso sí desde el prisma individual
pero no desde el colectivo. La proliferación
de la litigiosidad ha comportado un fenó-
meno en expansión que no se oculta en
ninguna publicación, convención o reunión
científica: el aumento de la conocida como
medicina defensiva. En efecto, se acentúa
una tendencia generalizada hacia actos mé-
dicos conservadores que, aunque intrínseca-
mente no puedan tacharse de inadecuados,
sí pueden llegar a ser ineficaces para el ob-
jetivo de recuperación de los estándares de
salud del enfermo. Se trata, en suma, de ac-
tuaciones médico sanitarias que inciden en
los prolegómenos del tratamiento idóneo, o
se recrean en la periferia de la enfermedad,
sin atacar directamente a la causa real y
conocida del quebranto de salud. Buen ex-
ponente de ello es la repetición de prue-
bas diagnósticas o indicativas, abuso de los
controles preliminares, pautar medicación
menos incisiva o de otras actuaciones que,
no siendo contraindicadas por sí mismas,
sí resultan ineficaces para actuaciones que
precisan de actos médicos de más elevada
contundencia o, si se quiere, agresividad.
IV. Las características
principales de la relación con
el paciente desde el prisma
jurídico
No se trata ahora de insistir en el carácter
contractual de la relación, a excepción de
los supuestos extracontractuales (fuera de
contrato), antes mencionados, sino reparar
en aquellas características más sobresalien-
tes en la relación entre médico y paciente
que han puesto de relieve los estudios más
autorizados en esta materia.
Hay que iniciar esta recensión desde un
punto de partida obligado: el paciente es
profano e ignora el alcance de su enfer-
medad y, lo que no es menos importante,
desconoce su remedio científico (o si éste
realmente existe). Esta situación entraña
una característica definitoria de la rela-
ción, sustancial como la que más, que es la
confianza. Confianza ésta que bascula tan-
to en el normal grado de desconocimiento
de un paciente como en la tranquilidad y
seguridad que le proporciona que aquella
persona a quien encomienda su cuidado o
su tratamiento posee aptitud, reconocida
oficialmente, para llevarlo a cabo. Pero el
parámetro del reconocimiento oficial, me-
diante la correspondiente titulación, no es