INFORMACIONES PSIQUIÁTRICAS 219 - page 44

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Informaciones
Psiquiátricas
2015 - n.º 219
José Mª Planchat Teruel
Lo primero que asalta al análisis es la
opción entre la reclamación en vía penal y
la reclamación en vía civil, pero, aún sien-
do las más frecuentes, no son las únicas.
Existe una proliferación, también acaso
creciente, en la reclamación contencioso-
administrativa cuando el nervio vertebrador
de la pretensión es el funcionamiento del
sistema de salud (normal o anormal funcio-
namiento, objetivado desde hace décadas y
que automatiza la responsabilidad dado que
prescinde de culpa por parte de los agentes
sanitarios, lo que ha comportado ríos jurí-
dicos de tinta), siempre en este caso públi-
co, conforme a la llamada responsabilidad
patrimonial de la Administración (material
o estructuras deficientes, incorrectas distri-
buciones de las funciones, listas de espera
excesivas, etc.).
Los perjudicados o afectados, o sus fa-
miliares directos, pueden dirigir su acción
para poner en marcha el proceso judicial
correspondiente de forma individualizada
(frente al concreto profesional médico o
sanitario), o de forma no individualizada
(frente al Centro sanitario donde se llevó a
cabo el acto médico o quirúrgico y también
frente a la entidad aseguradora que ampara
al concreto profesional o al Centro médico).
En este trabajo se centrará la atención en
aquel primero.
La opción entre las señaladas vías penal y
civil, que son las que centran este trabajo,
deriva en consecuencias distintas. No puede
ocultarse que la opción por la denuncia o
querella (ambas formas de iniciar un proce-
so penal) es, en ocasiones, una opción no
inocente pues es incuestionable su mayor
potencialidad intimidatoria cuando, más allá
de la depuración de una hipotética respon-
sabilidad criminal (o acaso quedando ésta
en un segundo plano), lo que se persigue
es una pronta y satisfactoria indemnización
pecuniaria (finalidad realmente perseguida).
Son harto frecuentes las causas en las que,
estando o no en trámite incipiente, se al-
canza un acuerdo económico (generalmente
con la aseguradora del profesional médico o
sanitario) que se traduce automáticamente
en el apartamiento del perjudicado del pro-
ceso.
La opción, como queda dicho, no res-
ponde siempre a la viabilidad o prosperi-
dad jurídica (hipotética) de la reclamación,
aunque hay que reconocer que, como se ha
apuntado, el linde entre la imprudencia leve
que da lugar a una infracción penal también
leve (constitutiva de falta) y la culpa civil
no siempre es nítido, sino todo lo contrario.
La situación del perjudicado en una u
otra vía es también sustancialmente dis-
tinta. La vía penal no resulta tan onerosa
como la civil para un particular. Haciendo
abstracción de la polémica suscitada con
el establecimiento por Ley 10/2012 de las
tasas judiciales, que entró en vigor el día
22/11/2012 y que sí afecta a la vía civil,
el proceso penal puede incoarse por medio
de simple denuncia, donde el particular no
tiene que estar asistido de defensa y repre-
sentación jurídicas (abogado y procurador)
para que el proceso se inicie (sí, en cambio,
si lo hace mediante querella, que además
le supone la adquisición de la condición de
parte procesal). Al tratarse los delitos im-
putados a los profesionales médico sanitario
de los llamados delitos públicos, la puesta
en marcha del proceso mediante denuncia
comporta la actuación del Ministerio Fiscal,
obligado constitucional y legalmente al im-
pulso procesal siempre que se trate, obvia-
mente, de acción sostenible.
Pero si la situación del paciente que se
siente perjudicado es distinta, la del profe-
sional médico o sanitario también lo es. So-
lamente el inicio de un proceso penal contra
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