INFORMACIONES PSIQUIÁTRICAS 219 - page 49

Informaciones
Psiquiátricas
2015 - n.º 219
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LA RESPONSABILIDAD PENAL Y CIVIL EN EL AMBITO MEDICO SANITARIO
puestos, sino que es indispensable, acaso
con mayor razón que en otros sectores, la
individualización de cada supuesto concreto
que se trate.
Otro lo sería que el simple error cientí-
fico o diagnóstico equivocado no supone
responsabilidad penal, salvo cuando por su
propia categoría o entidad, cualitativa o
cuantitativa resulten de extrema gravedad.
La pericia que ha de poseer el profesional
no debe asociarse a la de un extraordinario
o cualificado especialista, sino la correspon-
diente a la normalidad en la clase médica,
o. en otras palabras, su aptitud profesional
debe valorarse en comparación a la media,
es decir, la diligencia exigible a un médico
normal, por sus conocimientos y preparación.
La correcta configuración de la diligencia
exigible no puede hacer abstracción de las
concretas circunstancias del acto médico-
sanitario. Esto es, resultaría un completo
despropósito evaluar con iguales cánones el
acto médico debidamente programado en el
tiempo y que cuenta con todos los antece-
dentes de información fiables (anamnesis,
análisis, visitas, etc.) con aquel que se de-
sarrolla en condiciones de máxima urgencia
o en condiciones accidentalmente precarias.
El Tribunal Supremo tiene dicho reitera-
damente que la Medicina no es Ciencia de
resultados, sino de medios.
Conviene detenerse un momento en esta
apreciación. Toda actividad médico-sanita-
ria implica un grado más o menos elevado
de incertidumbre, que es insoslayable por la
propia naturaleza de la Medicina como Cien-
cia inexacta por mucho que progrese y aflo-
ren los más sofisticados o acabados medios,
impensables hace unas décadas. Si a tan
variables factores se suma la misma comple-
jidad del organismo humano (auspiciada por
innumerables circunstancias endógenas y
exógenas) la problemática se acentúa nota-
blemente. La obligación primaria es de utili-
zación racional de los medios adecuados a la
finalidad curativa. El fracaso del tratamiento
nunca podrá considerarse por sí mismo, ais-
lado de toda otra consideración, como fuen-
te de responsabilidad del profesional.
Resta el específico perfil del profesional.
No solamente la competencia es valorable (y
hasta presumible si se otorga plena confian-
za a la obtención del correspondiente título
académico), sino sus capacidades emocio-
nales y su necesaria actualización o puesta
al día de sus conocimientos.
Íntimamente ligado con esto último, una
postrera consideración relativa al llamado
trabajo en equipo. El ejercicio de la Medici-
na no suele ser una actividad unipersonal,
sino que intervienen diversos estamentos
profesionales. Tal división del trabajo puede
serlo en lo que podría denominarse un plano
horizontal (la relación entre el cirujano y el
anestesista sería paradigmática aquí) donde
la función entre los diferentes especialistas
es independiente, pero puede también serlo
vertical (ejemplo válido es la relación en-
tre el médico o el cirujano y el personal de
enfermería) donde sí que existe una subor-
dinación, o sometimiento a las directrices,
y se abre lo que se ha venido llamando de-
beres de diligencia secundarios, esto es, los
que competen al jefe de equipo respecto a
la supervisión, vigilancia y hasta selección
de sus colaboradores. La división del trabajo
a los efectos de responsabilidad profesional
implica, como no puede ser de otra forma,
un principio de confianza (el jefe del equipo
se fía que aquello que encomienda al resto
del personal es ejecutado correctamente),
pero también la asunción de deberes de cui-
dado cuando deja de impartir las instruc-
ciones necesarias o permite una indebida
organización o asigna a aquellos funciones
indebidamente.
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