Informaciones
Psiquiátricas
2015 - n.º 219
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LA RESPONSABILIDAD PENAL Y CIVIL EN EL AMBITO MEDICO SANITARIO
o de gravedad (según sea hasta el Código
Penal actual de 1995 o con posterioridad) y
por ello que es constitutiva bien de delito
de lesiones imprudentes o bien de homicidio
imprudente.
Debe dejarse constancia, igualmente, que
la penalidad de tales de delitos determina
que su enjuiciamiento en primera instancia
corresponda actualmente a los Juzgados de
lo penal y el recurso se ventile ante la Au-
diencia Provincial correspondiente sin ulte-
rior recurso, de ahí que los supuestos en
que se haya llegado a pronunciar el Tribu-
nal Supremo sean muy escasos desde el año
mencionado a esta parte, pues no acceden
a su conocimiento a salvo que acompañen
a un delito de mucha mayor gravedad (por
ejemplo la Sentencia del Tribunal Supremo
de 6 de julio de 2006 confirmaba la condena
por falta de lesiones imprudentes al médi-
co que atendió a la víctima de un intento
de asesinato), razón por la que los hechos
a que se refieren las resoluciones que se-
guidamente se citan son anteriores a 1995.
Ello no obstante, el criterio jurisprudencial
sentado tiene una validez permanente en el
quehacer diario de todos los órganos judi-
ciales, de ahí que las Audiencias Provincia-
les, configuradas hoy día como casi indefec-
tible última instancia en la materia, hagan
uso del mismo en sus resoluciones mucho
más recientes.
Entrando en un somero repaso, una de las
más antiguas y pioneras en esta materia, la
constituye la Sentencia del Tribunal Supre-
mo, de 15 de diciembre de 1953. Se refiere a
un cirujano que tras practicar una operación
olvida en la cavidad abdominal del pacien-
te unas pinzas hemostáticas cromadas, sin
apercibirse de ello, al no prestar atención
ni cuidado alguno, hasta el punto que ni
siquiera procedió al recuento de los mate-
riales empleados. Pasado poco más de un
año, el enfermo, aquejado de fuertes dolo-
res en el vientre, acudió a un médico, quien
le diagnosticó oclusión intestinal, reco-
mendándole nueva intervención quirúrgica.
Practicada que le fue ésta por otro nuevo
médico, aparecieron las pinzas, en uno de
cuyos anillos había penetrado una de las úl-
timas porciones de intestino delgado que se
hallaba en vía de necrosis por estrangula-
ción interna, producida por la permanencia
de las pinzas en el abdomen, que además
originaron una peritonitis difusa, fallándole
a la enferma el sistema vascular periférico,
sobreviniéndole un colapso circulatorio, de-
generando en síncope cardíaco, y fallecien-
do a consecuencia de ello.
Sentencia del Tribunal Supremo, de 11 de
junio de 1982. En ella vino a establecer que
el hecho de efectuar una transfusión san-
guínea erróneamente, debido a que en lugar
de aplicarle el grupo O Rh negativo, se le
aplicó el A Rh negativo, constituye este de-
lito, estimando como partícipes del mismo,
la matrona que confundió el grupo sanguí-
neo en la lectura de la ficha, y el anestesista
reanimador, al no comprobar personalmente
el grupo sanguíneo que correspondía a la
enferma, quien a consecuencia de tal con-
fusión, falleció.
Sentencia de 18 de junio de 1982, muer-
te de una niña, siendo la causa inmediata
una parada cardio-respiratoria debida a la
aspiración de sangre por vías aéreas tras he-
morragia faríngea. La muerte podría haberse
evitado por el procesado, médico otorrino-
laringólogo de guardia, quien fue avisado
durante la noche por las enfermeras en va-
rias ocasiones, no acudiendo a visitar a la
niña para poner los medios adecuados a fin
de conseguir la detención de la hemorragia,
permaneciendo en su domicilio, y limitán-
dose a prescribir por teléfono, y sólo acudió
tiempo después, cuando al tener la operada