Informaciones
Psiquiátricas
2015 - n.º 219
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dena como autor de un delito de lesiones
por imprudencia temeraria. Los hechos eran
los siguientes: concluido el acto quirúrgico
procedió a administrarle fármacos para su
reanimación, siendo trasladada a un distri-
buidor -sala de despertar- existente junto a
la puerta de quirófanos, y sin que hubiera re-
cuperado la paciente la consciencia, intervi-
no el acusado como anestesista en otra ope-
ración. La enferma permaneció durante más
de una hora en el distribuidor del quirófano
sin recuperar la consciencia y que durante
el tiempo que duró la siguiente operación
-aproximadamente media hora- no estuvo
permanentemente vigilada ni controlada por
el acusado ni por ningún otro facultativo.
El resultado fue estado de vida meramente
vegetativa, presentando una encefalogía di-
fusa severa producida por hipoxia de origen
anestésico o postanestésico con motivo de
la intervención quirúrgica antes referida,
que le mantiene en un estado neurológi-
co de desanimación sin recuperación de la
consciencia, de carácter irreversible.
Sentencia de 29 de febrero de 1996, que
desestima el recurso de casación contra la
de de la Audiencia Provincial de Málaga que
absolvió al imputado del delito de impru-
dencia temeraria del que era acusado y de
la falta de imprudencia. Los hechos eran:
extraordinaria dificultad en el diagnóstico,
en el que la sintomatología de la enferma
fue variando en los sucesivos ingresos hos-
pitalarios, y en el que, en último término,
lo que no está acreditado, en forma alguna,
es que el resultado final (las secuelas que
hoy padece la recurrente) fueran consecuen-
cia de lo que se definió como “comprensible
error de diagnóstico inicial”.
La Sentencia de 5 de abril de 1995 frente
a la dictada por la Audiencia Provincial de
Palencia, que absolvió a las acusadas O. P.
R. y MJ. P. B. del delito y falta de impru-
dencia que se le imputaban. El TS declara
haber lugar al recurso y dicta segunda sen-
tencia en la que condena a la acusada O. P.
R. como autora de un delito de imprudencia
temeraria con resultado de lesiones graves.
Los hechos eran: la matrona procedió a in-
terrogar a la paciente sobre los datos preci-
sos para su ingreso, conociendo que había
roto aguas y éstas eran sucias, y recibiendo
la cartilla sanitaria de la embarazada don-
de se hacía constar un curso de gestación
no exento de anomalías; seguidamente fue
ingresada en la sala de dilatación y moni-
torizada para observar los tonos cardíacos
del feto, visitándola por dos veces para re-
petir las observaciones. El tococardiógrafo
indicaba un Dip-2 o descenso de la frecuen-
cia cardíaca fetal con desfase respecto de
las contracciones lo que constituía un sig-
no evidentemente patológico; si a ello se
añade el historial clínico del embarazo con
metrorragias en el primer trimestre, creci-
miento retardado del feto (CIR-2) y rotu-
ra de aguas cuatro horas antes del ingreso
con color oscuro por expulsión de meconio,
era elemental intuir, para un profesional
medianamente avezado en la clínica gine-
cológica, que existía un sufrimiento fetal
intenso o agudo, o, en todo caso, unos sig-
nos de alarma que aconsejaban la inmedia-
ta intervención del médico especialista, el
cual descansaba en una habitación próxima
al paritorio provisto de aparato localiza-
dor (un “busca”) y en espera de cualquier
llamada. No consta que la matrona actua-
ra por delegación expresa, o que estuviera
el facultativo pendiente de otra urgencia o
hubiera dado órdenes de no ser avisado en
caso alguno; sí consta que la comadrona,
sin pasar aviso al médico de guardia, ni dar
explicación alguna del estado de la partu-
rienta a sus compañeras, abandonó el hos-
pital al finalizar su turno de trabajo.
LA RESPONSABILIDAD PENAL Y CIVIL EN EL AMBITO MEDICO SANITARIO