Informaciones
Psiquiátricas
2015 - n.º 219
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LA RESPONSABILIDAD PENAL Y CIVIL EN EL AMBITO MEDICO SANITARIO
se viene tratando. La casuística es aquí la
dominante y el interrogante siempre perma-
nece abierto. El hecho que un determinado
acto médico-sanitario negligente (pero no
gravemente negligente que daría pie a un
delito) entre en la órbita penal (en todo
caso como falta, lo que equivale a levemen-
te negligente) o quede en el ámbito estric-
to de la responsabilidad civil, contractual o
extracontractual, es una de las materias que
presenta los perfiles más difusos.
II. La normativa general
El derecho a la protección de la salud tie-
ne alcance constitucional en el art. 43 de la
Constitución dentro de los “principios recto-
res de la política social y económica”.
Desarrollo relevante de esa premisa cons-
titucional es la Ley 14/1986 General de
Sanidad, de 25 de abril de 1986, que pro-
clama que son titulares de este derecho,
así como a la atención sanitaria, lo son
todos los españoles y ciudadanos extran-
jeros que tengan establecida su residencia
en territorio nacional (art. 1.2), y estable-
ce la finalidad fundamental de la actuación
sanitaria expresando que “los medios y
actuaciones del sistema sanitario estarán
orientados prioritariamente a la promoción
de la salud y a la prevención de las enfer-
medades” (art. 3.1).
De acuerdo con sus principios inspirado-
res, los actos del médico, y del personal sa-
nitario en general, han de ir encaminados
tanto a la prevención de la salud como a
la curación de las enfermedades, incluyendo
en esto último obviamente la intervención
quirúrgica.
Al margen de la legislación sectorial auto-
nómica, pueden resaltarse otras normas de
alcance general vigentes, en concreto:
a)
Ley de 30/1979 de 27 de octubre so-
bre trasplante y extracción de órganos,
cuando establece que para extracciones
de órganos de personas vivas se exige el
consentimiento, judicialmente por escri-
to y previa información exhaustiva del
médico sobre las consecuencias, siendo
revocable hasta el momento de la extrac-
ción.
b)
Ley 41/2002 de 14 de noviembre, regu-
ladora de la autonomía del paciente y
de derechos y obligaciones en materia
de información y documentación clínica,
de capital importancia en la medida que
regula los parámetros del conocido como
consentimiento informado, que se anali-
zará más adelante.
c)
Ley 29/2006 de 26 julio de garantías y
uso racional de los medicamentos y pro-
ductos sanitarios (modificada por la pos-
terior Ley 30/2009).
d)
Ley de 14/2007 de 3 de julio de investi-
gación biomédica.
III. Las vías jurisdiccionales
de reclamación
No es ningún secreto que la litigiosidad
relativa a la atención médico-sanitaria ha
ido en aumento progresivo durante las úl-
timas décadas, tal vez la comprobación de
las cifras no resulte de una mera y simple
búsqueda estadística sino escudriñando y
ahondando en los anales de jurispruden-
cia, fuente que tampoco es fiable al cien
por cien y que puede ofrecer resultados no
acordes a una realidad que, casi cotidia-
namente, demuestra que son múltiples las
ocasiones en que el pleito no llega a su
finalización, que podría tenerse como natu-
ral (sentencia), por alcanzarse un acuerdo
económico previo.