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Informaciones
Psiquiátricas
2015 - n.º 219
Ilmo Sr. D. Herminio Maillo Pedraz
se, reintroducirse dentro de un contexto so-
cial normalizado. Ahora bien, tales objetivos
deberán necesariamente conciliarse, entre
otros principios, con los de la humanidad, la
dignidad y, por supuesto la abolición de las
torturas o cualquier otro trato degradante.
Por ello, decía Cesare Beccaria en su
«
Tra-
tado de los delitos y las penas
»
, que
“el fin
de la pena no es otro que impedir al reo cau-
sar nuevos daños a los ciudadanos y retraer
a los demás de la comisión de otros iguales,
luego deberán ser escogidas aquellas penas
y aquel método de imponerlas que, guarda-
da la proporción, hagan una impresión más
durable sobre los ánimos de los hombres, y
la menos dolorosa sobre el cuerpo del reo”
.
Todos nosotros, a pesar de reconocer la
existencia de diferentes tipos de penas, te-
nemos la natural tendencia a vincular el cas-
tigo de un delito con el ingreso de su autor
en prisión, en un centro penitenciario. Sin
embargo, hoy en día, existe un importante
movimiento que desarrolla un proceso crítico
del sistema de penas privativas de libertad,
defendiendo la necesidad de revisión del mis-
mo, así como de los postulados sobre los que
se asienta. Critican que la actual masifica-
ción de nuestro sistema penitenciario impi-
de la ejecución de la pena de forma conve-
niente, no permitiendo la futura reinserción
del reo, máxime cuando el mismo sufre el
ambiente corruptor de las prisiones, que en
los supuestos de penas de larga duración, en
contra del pretendido fin genera una evidente
desocialización del condenado.
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Frente a dicho movimiento, no dejan de existir también fundadas y razonadas defensas de la pena priva-
tiva de libertad. Así por ejemplo, Cid Moliné (“El sistema de penas desde una perspectiva reduccionista:
alternativas a la pena de prisión”. Política Criminal: Cuadernos de Derecho Judicial IV 1999. Consejo
General del Poder Judicial, pág. 124 y ss), señala que cuatro principios (ventajas) que garantiza la pena
privativa de libertad: La
IGUALDAD
de las penas es un principio muy importante para el liberalismo pues
de lo que se trata es de que la amenaza de una pena pueda servir como contraestimulo para la realización
de las conductas punibles frente a cualquier persona con independencia de sus condiciones personales y
sociales. La pena de prisión permite satisfacer este principio porque priva de un bien (la libertad ambu-
latoria) que todos los ciudadanos tienen interés en conservar y porque el mal que produce no depende, al
menos básicamente, de sus mayores o menores posibilidades económicas. La
HUMANIDAD
de las penas,
campo de batalla de los autores ilustrados frente al derecho penal del antiguo régimen, acusado de pre-
ver penas que causaban un sufrimiento innecesario. Frente a la pena de muerte o a las penas corporales,
la pena de prisión puede ser vista como una sanción humana, pues supone una privación temporal de
un bien que, a diferencia de otras penas, deja indemne a la persona. La
EFECTIVIDAD
consiste en que
las penas previstas por un sistema penológico deben tener capacidad de conseguir fundamentalmente
dos funciones: la prevención general, esto es, la capacidad de operar como desestímulo a la realización
de delitos, y la prevención especial, esto es, su capacidad de conseguir que el delincuente no vuelva a
comportamientos delictivos. Mediante el cumplimiento, en determinada medida, de tales funciones se
lograría un determinado grado de protección de los derechos y bienes de las personas. La
PROPORCIO-
NALIDAD
consiste en que exista una correspondencia entre la gravedad de los delitos y de las penas. A
través de las penas proporcionales se puede lograr una revención general diferenciada, esto es conseguir
canalizar la conducta de las personas no solo a no realizar delitos sino también, en caso de que la perso-
na no se haya sentido en general desestimulada, a que realice las conductas de menor gravedad. La pena
de prisión permite satisfacer este principio por cuanto resulta ser una pena perfectamente graduable.