INFORMACIONES PSIQUIÁTRICAS 219 - page 32

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Informaciones
Psiquiátricas
2015 - n.º 219
Carles Martin-Fumadó / Esperanza L. Gómez-Durán / Josep Arimany-Manso
se to this concern, great efforts have been
made regarding Clinical Safety. Psychiatry
has a number of specific characteristics that
must be taken into account when assessing
this MPL. Psychiatry has a very low risk of
claim and the percentage of cases in which
responsibility is considered proven is equa-
lly low, but there are some specific actions
to be taken to improve clinical safety in
Psychiatry.
Palabras clave:
Medical professional liabili-
ty; malpractice; psychiatry; clinical safety.
Introducción.
Aspectos medicolegales.
El interés y preocupación entre los pro-
fesionales de la psiquiatría por aspectos de
responsabilidad profesional médica (RPM)
es creciente. El presente artículo tiene
como objetivo dar a conocer los puntos cla-
ve para la valoración de dicha RPM en la
especialidad de psiquiatría, basándose en la
experiencia del Área de Praxis del Servei de
Responsabilitat Professional (AP-SRP) del
Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña
(CCMC).
De forma gráfica, la medicina legal y fo-
rense puede definirse como la pieza del
puzzle que une la medicina y el derecho.
Así pues, para abordar una problemática tan
médica como la responsabilidad profesio-
nal es necesario el conocimiento previo de
aspectos puramente jurídicos como son la
propia definición de responsabilidad profe-
sional médica, sus tipos o el concepto de
mala praxis médica.
Existen infinitas posibles definiciones para
el concepto de responsabilidad profesional
médica. El CCMC, a través de los Quaderns de
Bona Praxis (1), la define como “la obliga-
ción del médico de reparar las consecuencias
de sus actos profesionales y las omisiones
que hayan causado un daño o perjuicio, ya
sea por no haber puesto los medios necesa-
rios o el cuidado adecuado en la asistencia
a un paciente, ya sea por negligencia en su
conducta o por incumplimiento de la lex ar-
tis”. A su vez, es necesario recordar que los
actos derivados del ejercicio profesional del
médico pueden dar lugar a distintos tipos
de responsabilidad en función del ámbito de
actuación en el que tienen lugar. Así, puede
distinguirse una responsabilidad penal, ci-
vil, contenciosa-administrativa y, finalmen-
te, una ético-deontológica y colegial.
También es necesario recordar en este mo-
mento que la obligación contractual o ex-
tracontractual del médico y, más en general,
del profesional sanitario, según la doctrina
clásica del Tribunal Supremo, no es la de ob-
tener en todo caso la curación del enfermo
(con la excepción, hoy también discutida,
de la denominada medicina satisfactiva o de
resultados). Es decir, no es la suya una obli-
gación de resultados sino una obligación de
medios.
Por otro lado, el término lex artis (stan-
dard of care en el mundo anglosajón), es
usado como sinónimo de técnica correcta o,
de manera más precisa, como la asistencia
médica que proporcionaría un médico razo-
nable en las mismas o similares circunstan-
cias. La lex artis ad hoc constituye el cri-
terio para valorar la corrección de un acto
médico concreto ejecutado por el médico.
Habitualmente, en el ámbito judicial, la
valoración médica de una praxis asistencial
es encargada a los integrantes del Cuerpo
Nacional de Médicos Forenses. Para ello, los
elementos a considerar en dicha valoración
son los denominados criterios de normopra-
xis asistencial de Rodríguez Pazos (2); dili-
gencia, prudencia, pericia y atención, para
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